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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 142
INTERPOSITAS PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 142
Las interpósitas personas de que habla el artículo 27 constitucional, tratándose de los bienes de la iglesia, no son de aquéllas a que se refiere el artículo 2848 del Código Civil, expedido en 1884, para el Distrito Federal; pues en dicho precepto se habla del consorte, del heredero presunto y del socio en sociedad universal, y es incuestionable que las instituciones religiosas denominadas iglesias, no pueden tener esa clase de interpósitas personas. El artículo 27 se refiere a cualesquiera que aparezca como dueña de bienes que, en realidad, pertenezcan en propiedad a alguna institución religiosa.
Precedentes
Amparo civil directo 2462/29. Reuterman Jerome. 16 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.