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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 142
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 142
No puede juzgarse infringido el artículo 27 constitucional, porque se acepte la prueba presuntiva, para demostrar que un predio se ha destinado al culto o a la propaganda religiosa; pues si aquel texto no autoriza especialmente para tal fin, este medio probatorio, fue sin duda porque el Constituyente no lo consideró necesario; pero basta que su uso no esté prohibido de modo expreso ni por la Constitución ni por las leyes secundarias, para que los tribunales, en los casos de nacionalización de bienes, no puedan negarle eficacia, si reúne las exigencias que requiera la lógica jurídica. La renuncia hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes de la vigencia de la Constitución de 1917, respecto de los derechos que pudiera tener sobre un predio con arreglo a las leyes de nacionalización, no es bastante para destruir la acción que dimana del artículo 27 de la citada Constitución, máxime, si los hechos que fundamentalmente determinaron su nacionalización, como son la construcción de un templo y el destinar el predio a los servicios religiosos, ocurrieron con posterioridad a la fecha de la renuncia. El arrendamiento hecho por interpósita persona a un tercero, de parte del predio, no excluye la presunción de que la finca es propiedad del clero católico, si aparece que el arrendatario estaba obligado, según contrato, a ministrar parte de los productos del predio, a los sacerdotes ocupantes del templo.
Precedentes
Amparo civil directo 2462/29. Reuterman Jerome. 16 enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.