Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362177
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 243
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 243
Como la Ley de Amparo no concede el recurso de revisión, contra el auto por el cual se declara que no ha lugar a resolver sobre la admisión de una contrafianza y, según el artículo 23 de la misma ley, los autos dictados en el juicio de garantías, no tienen más recurso que el de revisión en los casos en que dicho ordenamiento lo conceda expresamente, se infiere que es improcedente tal recurso contra un auto de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que acordó no haber lugar a resolver sobre la admisión de la contrafianza. 3928/31. Maynes Pedro. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.