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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 279
PLUS PETITIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 279
Si en la sentencia de segunda instancia se declara improcedente la excepción de plus petitio, teniéndose en consideración cálculos que no son correctos numéricamente, se causa al demandado un agravio, que debe ser reparado en la súplica, declarándose procedente dicha excepción.
Precedentes
Recurso de súplica 1/30. Testamentaría de Juan J. Castaños y Estefanía López viuda de Castaños. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.