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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 305
SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 305
Si bien el artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletorio del de Comercio, dice: "que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la ley o por declaración judicial", también debe tenerse en cuenta que las sentencias se integran en su conjunto, es decir, no sólo por sus resultados o considerandos, únicamente por los puntos resolutivos de las mismas.
Precedentes
Recurso de súplica 184/30. Compañía de Exploración de México, S.A. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.