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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 306
CONTRATOS, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 306
Si el obligado en un contrato de asociación, se compromete a solicitar de la secretaría respectiva el permiso necesario para la perforación de un pozo petrolero y no cumple con su obligación por hechos del coobligado porque no le suministró los datos indispensables para ellos, de acuerdo con los requisitos que exige, principalmente, el artículo 6o. del reglamento de trabajos petroleros, es indudable que fue este coobligado quien faltó al cumplimiento del contrato, por su morosidad y desidia, y procede, a petición del otro interesado y de acuerdo con los artículos 1659, fracción II, y 1421 del Código Civil aplicables, la rescisión del contrato respectivo.
Precedentes
Recurso de súplica 184/30. Compañía de Exploración de México, S.A. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.