Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362196
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 409
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 409
Si el quejoso en el amparo, prueba, por medio de un documento público, que se encuentra en posesión de determinado predio, y es, por ende, extraño al juicio en que se decreta el embargo del mismo, tiene derecho a ocurrir al amparo, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, y debe concedérsele éste, porque, en su perjuicio, se viola la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2307/32. Hernández Cirilo. 28 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución d este asunto, por las razones que constan en el acata del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.