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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 474
CONSIDERANDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 474
En términos generales, la parte resolutoria de la sentencia, en sí misma, es lo que puede perjudicar a los litigantes, y no los argumentos de la sentencia; y mientras no se demuestre que esos argumentos han conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que, por sí solos, causen agravios al interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4605/30. Fernández Ignacio. 1o. de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.