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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 536
RECURSOS, RENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 536
De acuerdo con lo que dispone el artículo 1307 del Código Civil de 1884, "Las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno, si no se expresa en términos claros y precisos, y citando la ley cuyos beneficios se renuncian", por lo que si en un contrato se renuncia el derecho de apelar de la sentencia que se dicte en primera instancia, es improcedente ese recurso y procede confirmar la determinación del inferior, rechazando la apelación interpuesta, aun cuando el recurrente sostenga la nulidad de la escritura en que se basó la acción ejercitada y que, por ende, no puede subsistir la renuncia del derecho de apelar hecho en la misma, si la acción ejercitada en juicio, no fue la de nulidad sino la que persigue el cobro del capital y réditos pactados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3338/31. Icaza de Fernández Dolores. 3 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.