Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 587
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 587
Es cierto que la sentencia que se dicta en materia de alimentos provisionales, no causa estado, ya que la ley autoriza, en estos casos, la procedencia de la apelación; pero para que este recurso pueda interponerse, es indispensable que el interesado conozca la resolución respectiva, que debe notificársele, y para que la misma resolución pueda ejecutarse, es indispensable, que, previamente, se haga el requerimiento de ley, al que debe abonar esos alimentos; y sólo en caso de que no lo verifique, es cuando procede el embargo; pues si esto se efectúa sin el requerimiento previo, se violan las garantías individuales del interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11702/32. Ruiz Sánchez Efrén. 4 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.