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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 594
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 594
La resolución de un Juez que da por reconocida una firma, no es acto de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, ni priva de defensa al interesado, puesto que, en el juicio que posteriormente se siga en su contra, podrá oponer las excepciones que estime pertinentes, y, en último caso, reclamar en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, ya citado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 11439/32. Lamk Nicolás S. 4 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.