Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362215
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 614
ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 614
La acumulación de autos procede cuando siguiéndose separadamente los pleitos, se divida la continencia del caso; y esto sucede; cuando hay entre los dos pleitos identidad de personas, aunque la acción sea diversa, si las acciones provienen de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas; cuando haya identidad de acciones o de cosas, aunque las personas sean diversas; y cuando las acciones prevengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.
Precedentes
Competencia en materia civil 164/32. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Jalisco, y de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. 6 de febrero de 1933. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.