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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 625
CUANTIA DEL JUICIO EN CASO DE CONTRADEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 625
En el caso de que en un juicio exista contrademanda, debe estimarse la cuantía de aquél por el valor legal que a la contrademanda se haya fijado en la sentencia definitiva; porque, en realidad, se trata de dos juicios, ya que son dos las relaciones procesales a que han dado origen, por un lado, la demanda, y por otro la contrademanda, que es también verdadera demanda, y no el ejercicio de una excepción o defensa. Y si la contrademanda es de cuantía perfectamente determinada, resulta indudable que el juicio a que le dio origen tiene, asimismo un valor definido para los efectos del arancel de abogados, por lo cual, la regulación de costas debe hacerse de acuerdo con la cuantía de la contrademanda, si el contrademandante fue el que obtuvo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 382/27. Clasing Juan. 6 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.