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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 630
FIADOR HIPOTECARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 630
Cuando una persona ha otorgado fianza y la ha garantizado constituyendo hipoteca, el procedimiento común ordinario seguido contra el deudor principal, aun cuando éste, a su vez, también haya otorgado hipoteca, no puede afectar al fiador, al extremo de que, por una simple aplicación de embargo, se vaya en contra de sus bienes; sino que es indispensable ejercitar, en su contra la acción que nace del contrato de hipoteca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1285/32. 6 de febrero de 1933. Bretón Germán. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.