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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 728
PROMESA DE VENTA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 728
La ley de Sonora no exige para este contrato, más requisitos que el de designar la cosa y señalar el precio, pudiendo, por tanto, celebrarse este contrato, en un documento privado; mas si por razón de pruebas, los otorgantes celebran un contrato de promesa de venta en escritura pública y el testimonio y la matriz se extravían, esto no impide que dicho contrato pueda después probarse por cualquier medio de los autorizados por la ley, inclusive un documento privado; pues el hecho de que las partes lo hayan celebrado con solemnidad, no significa que la ley exija esa circunstancia para su validez.
Precedentes
Amparo civil directo 3810/31. Pablos José María. 10 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.