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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 762
ALBACEAZGO, CADUCIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 762
El artículo 3748 del Código Civil, vigente en Chiapas, establece que: "El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año, contando desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento"; y el 3770, dice: "Los cargos de albacea e interventor acaban........"V. Por el lapso del término señalado por el testador o por la ley". Aunque la primera de las disposiciones citadas no comprende expresamente a los albaceas designados en juicios de intestado, sin embargo, interpretando tal disposición como expresamente lo previene el artículo 20 del Código Civil y teniendo en cuenta que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición de ley, se llega a la conclusión de que tal precepto comprende tanto a los albaceas nombrados por el testador, como a los albaceas designados en juicios intestamentarios, y, por tanto, el cargo de estos últimos acaba en un año, contando desde su aceptación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3822/26. Serrano viuda de Villa Manuela. 13 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.