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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1239
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1239
La Suprema Corte, al fallar en súplica, sólo debe ocuparse de los agravios alegados en la instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 29/31. Villarreal Ramón, sucesión de. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVII, página 784. Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 327. Recurso de súplica 118/25. Banco Nacional de México, S.A. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1605. Recurso de súplica 86/22. Palma Mena Ramón. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.