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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 785
DEPOSITOS EN LOS BANCOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 785
Si en un banco se constituyó un depósito en papel moneda, pero dicho depósito se convirtió posteriormente a otro nacional, desde la fecha de su conversión, debe entenderse que el depósito se ha constituido en dicha especie metálica y es aplicable, para el efecto de su devolución al depositante, lo que dispone el artículo 3o., transitorio, de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, siempre que estos actos se hubiesen verificado antes de la vigencia de esta ley.
Precedentes
Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.