Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 827
ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 827
La ley no establece distinción alguna respecto al procedimiento que debe seguirse para la remoción de un albacea, y como la fracción IV del artículo 1725 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, determina lo que corresponde a la sección primera del juicio sucesorio, y establece claramente que lo relativo a nombramiento y remoción de albaceas, corresponde a esa sección, es lógico que la cuestión relativa a la remoción de un albacea, es incidental en el juicio sucesorio; tesis que se corrobora con la práctica constante y uniforme de los tribunales, ya que siempre las remociones de los albaceas, se han discutido en la forma incidental.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1030/32. De la Fuente Parres de Migoya Guadalupe. 14 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.