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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362246
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 827
ACTOS DECLARATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 827
No puede tener el carácter de declarativa una sentencia interlocutoria por el solo hecho de que indique la forma en que debe seguirse determinado procedimiento, si al dictarla el tribunal de alzada, revocó el auto del inferior que dio entrada a la demanda en la vía incidental, porque éste es ya un acto de ejecución, que priva al actor del derecho de obtener la decisión en los términos de la vía intentada, con el grave perjuicio de obligarlo a seguir un procedimiento que dificulta grandemente el logro de sus propósitos, y en los términos que lo autoriza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1030/32. De la Fuente Parres de Migoya Guadalupe. 14 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVI, página 738, tesis de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".