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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 827
FORMA DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 827
Si en un juicio sucesorio se discute sobre si la remoción de un albacea debe ser sustanciada en forma de incidente o en juicio separado, la resolución que se dicte, en uno u otro sentido, no puede ser materia de ninguna resolución posterior, aunque hubiera de intentarse un juicio ordinario para obtener la remoción del albacea, por lo que dicho fallo debe estimarse como definitivo para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1030/32. De la Fuente Parres de Migoya Guadalupe. 14 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.