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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 835
PRUEBA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 835
Si el Juez declara expresamente no tomar en cuenta determinados documentos, por no estar debidamente timbrados, y los consigna a la oficina respectiva, para los efectos del pago del impuesto, y en poder de la misma se encuentran al promoverse la prueba de reconocimiento de aquéllos, el Juez, con toda justicia, debe desecharla, tanto porque como no los tuvo por presentados legalmente, no forman parte de sus actos y no pueden, en consecuencia, ser objeto de la prueba propuesta, cuanto porque dicha prueba es físicamente imposible, ya que, en aquellas condiciones, no había manera de podérselos mostrar al actor, en la diligencia a que se citara para tal reconocimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4046/30. Pineda Emiliano. 15 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.