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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 912
NULIDAD DE ACTUACIONES DURANTE LA EJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 912
Conforme al artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito supletorio del mercantil, la parte agraviada podrá promover, ante el Juez que conozca del negocio, el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, por notificaciones mal hechas. Ahora bien, conforme a esta disposición, el actor o demandado, tratándose de notificaciones que se llevaron a cabo dentro del periodo de ejecución de un juicio, tiene derecho de promover el incidente de nulidad respectivo, y el Juez, por su parte, tiene la obligación de tramitar dicho incidente, y resolverlo conforme a la ley, y si no lo hace así, viola las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2437/29. Vargas Juan. 18 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.