Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 950
INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 950
Cuando el exhorto para practicar un embargo, haya sido por un Juez de Distrito a un Juez del orden común, en Michoacán, este Juez, al diligenciar el exhorto, no lo hace acatando una orden de su superior, por lo cual no son aplicables las prevenciones de los artículos 857 y 858 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán en tal virtud, si un tercero promueve un incidente obstativo, este incidente debe ser tramitado, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 851, 854, 955 y 960 del citado código procesal, si es que no se ha verificado el remate, y atentas las prevenciones terminantes que contiene la fracción II del artículo 121 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1572/24. Vargas Guillermo y coagraviados. 20 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.