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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1131
JUICIOS HIPOTECARIOS, AMPLIACION DE LOS EMBARGOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1131
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles, "si en la sentencia que se pronuncie en estos juicios (los hipotecarios), se declarase haber lugar de remate, se desecharán también definitivamente los derechos controvertidos", y como la hipoteca es sólo un contrato de garantía real, respecto de otro contrato personal que le sirve de base, y que generalmente es el de mutuo. En razón de la garantía real hipotecaria, la ley establece un procedimiento privilegiado, dentro del cual se desecharán definitivamente los derechos controvertidos, y esos derechos son los que nacen no sólo del derecho real, sino del personal que dio origen al contrato al cual sirve de garantía la hipoteca. Existen por lo mismo en estos juicios, una acción personal y otra real que deben resolverse en la sentencia, y precisamente, el remate del bien hipotecado se decreta para el pago del derecho personal de que dimana, y sería contrario a la economía en los juicios, el que se mandara otro juicio al acreedor, cuando el producto del bien expresamente autorizado no alcanzara a cubrir obligación personal que tiene el propio demandado. Si la acción se ejercitare en contra de un tercero adquirente, no obligado por la acción personal, seguramente que en su contra el juicio únicamente podría tener por efecto el derecho inherente a la hipoteca; pero cuando en el demandado se reúnen las dos condiciones de deudor personal y deudor hipotecario, puede emplearse el embargo persiguiendo, bienes de aquél, distintos de los hipotecados, dentro del mismo juicio hipotecario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2312/31. Blanco Víctor L. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.