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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1130
JUICIOS HIPOTECARIOS, EMBARGOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1130
Debe considerarse que en los juicios hipotecarios sí existe un embargo propiamente dicho, pues el artículo 996 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito, establece: "Desde el día en que se fije la cédula hipotecaria, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada" ; el 796 dispone que "El secuestro judicial procede como embargo formal en los juicios hipotecario y ejecutivo", y todavía, a mayor abundamiento, el 998 de la misma ley determina que: "El secuestro de la finca hipotecada se regirá por lo dispuesto en el capítulo primero, título diez del Libro primero". Es por todo esto, un verdadero embargo o secuestro judicial, el que se lleva a cabo en el juicio hipotecario que sirve de base a todo los procedimientos de ejecución hasta llegar el remate o adjudicación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2312/31. Blanco Víctor L. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.