Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362269
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1139
ALBACEA, REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1139
Tratándose de la remoción de un albacea, por expiración del plazo fijado por la ley o por el testador, para el ejercicio del encargo, como el hecho consta del mismo expediente, puede ser examinado de modo directo por el Juez y la remoción puede llevarse a cabo, de plano, sin lesionar derechos de ninguna especie, ya que se trata de una prevención legal, como es la contenida en la fracción V del artículo 3770 del Código Civil, del Distrito, vigente en Guanajuato, que es terminante, y de un hecho perfectamente comprobado en el expediente respectivo, en que constan la fecha de la aceptación del encargo y los juicios o incidentes que se hayan promovido con motivo de la validez del testamento, y lo único que hace el Juez, en vista de esos precedentes, es hacer la declaración respectiva, en acatamiento a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1394/30. Fernández de Silva Ruiz María. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.