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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1168
FIANZA OTORGADA POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1168
El artículo 7o. transitorio, de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que: "Subsistirá el régimen legal que la ley de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiséis, establecía respecto de las compañías de fianza, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 102 de la presente ley"; y este último precepto establece, a la letra: "Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas cuando el fiado, a su vez, constituya garantía bastante en favor de la institución fiadora"; por lo que es requisito legal indispensable para que una institución de crédito pueda otorgar fianza, que el fiado, a su vez constituya garantía, en los términos que se acaban de mencionar, y si de autos no consta que el agraviado en el amparo, como fiado de una institución de crédito, haya constituido, a favor de ésta, la garantía que ordena la ley, no puede aceptarse la fianza otorgada para aquélla, para que surta efectos la suspensión, porque no se reúnen los requisitos señalados por la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 273/32. Lozano José María, sucesión de. 27 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.