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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1199
ACCION NO PROBADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1199
El artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, previene que la sentencia se ocupará primeramente de la acción deducida, y sólo acreditada ésta, debe ocuparse de las excepciones opuestas, conforme al propio precepto, por lo que la declaración de improcedencia de la acción hecha por la autoridad sentenciadora, excluye la necesidad de que el demandado oponga excepciones, para que se le pueda absolver, pues declarada la improcedencia de la acción, sería absurdo sostener que por el hecho de que el demandado no opuso excepciones, la sentencia deba ser forzosamente condenatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 2912/31. Isla de Aguilar Concepción. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.