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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1231
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1231
Cuando el matrimonio se celebró con anterioridad a la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, y no ha sido liquidada la sociedad legal, ésta se convierte en comunidad, en virtud de lo prevenido por el artículo 4o., transitorio, de la misma ley. En tal virtud, si se sigue un juicio hipotecario en contra del esposo, y respecto de un bien que perteneció a la sociedad legal, y posteriormente, a la comunidad, y en ese juicio no ha sido oída ni vencida la esposa, procede concederle el amparo, toda vez que el hecho de no oír ni vencer en juicio a uno de los cónyuges, en casos de esta naturaleza, implica la violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3501/30. Islas de Urquijo Elena. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.