Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362283
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1239
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1239
La excepción de falsedad del contrato contenido en las letras de cambio, no es lícito oponerla, en atención a que el artículo 491 del Código de Comercio terminantemente previene que la aceptación de una letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo del pago, otra excepción que la falsedad de la aceptación misma o de la letra.
Precedentes
Recurso de súplica 29/31. Villarreal Ramón, Señor. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.