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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1321
NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN, EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1321
Conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, expedido en 1884, cuando las notificaciones se hagan por medio del Boletín Judicial, para que queden perfeccionadas, debe asentarse en autos la razón a que alude el artículo 83 de dicho ordenamiento, pues que con esa razón se garantiza al litigante de que no se cumplimentará ninguna resolución, mientras no surta sus efectos legales la notificación respectiva; de modo que si la misma sólo se hace en el Boletín Judicial y no se asienta la razón queda viciada de nulidad; el simple anuncio en el Boletín Judicial, del nombre de los litigantes, sin especificar el juicio a que se refiere, no basta para estimar que la notificación es correcta, porque se hace de una manera imprecisa, por falta de identidad, por no saberse a qué asunto se refiere, y aun cuando la notificación hecha por el Boletín, haya surtido sus efectos legales, si no se ha puesto en autos la razón correspondiente, el litigante no sabe de manera cierta, desde cuándo comienza a correr el término respectivo, lo cual es otro de los motivos por los que la ley exige que se ponga la razón prevenida por el artículo 97.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4773/27. Orozco Juan Antonio. 6 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.