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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1329
FIANZAS EN EL AMPARO, OTORGADAS POR COMPAÑIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1329
La caución que otorguen las compañías de fianzas, se rige por lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de la Ley General de Instituciones de Crédito, y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, y conforme a dichos artículos, la fianza debe expedirse en forma de póliza y por cantidad determinada, y las autoridades u oficinas públicas, están obligadas a admitirlas, sin necesidad de calificar, en cada caso, la solvencia de las compañías que las expiden, ni de exigir la comprobación de propiedad de bienes raíces; régimen legal que subsiste conforme lo dispone el artículo 7o. transitorio, de la Ley de Instituciones de Crédito de 28 de junio de 1932.
Precedentes
Queja en amparo civil 182/32. "México, S. A." Compañía de Fianzas. 6 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.