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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1350
RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE, IRREVOCABILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1350
Las resoluciones que dicte la Suprema Corte, en los incidentes de queja, son sentencias irrevocables, conforme al artículo 397 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que no les es aplicable, en manera alguna, el artículo 398 del propio cuerpo de leyes, que autoriza la revocación de las determinaciones que no fueren apelables, supuesto que, como ya se dijo, se trata de una sentencia propiamente dicha, y porque, aun cuando la resolución recurrida fuere un simple auto, debe tenerse en cuenta, preferentemente, lo dispuesto por el artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, que sólo admite el recurso de revisión, para los autos dictados en primera instancia, pero no establece ninguno para los que pueda dictar este Alto Tribunal.
Precedentes
Recurso de reposición de una sentencia 130/31. Linares Eduardo. 6 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Enrique Ortega Aguilar no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.