Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1382
CREDITOS HIPOTECARIOS, MORATORIA PARA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1382
El artículo 1o. del Decreto Número 108, promulgado en el Estado de Veracruz, el 27 de junio de 1929, dice: "Se concede durante cinco años, y a contar de la fecha de la vigencia de la presente ley, una moratoria de pago a todos los deudores hipotecarios, cualquiera que sea el monto de los gravámenes que pese sobre bienes rústicos o urbanos de su propiedad, aunque éstos actualmente se encuentren sujetos a juicio; por lo que, durante el periodo que se determina, queda en suspenso todo término judicial, relacionado con esos mismos derechos y acciones". Analizando esta disposición, se advierte que concede cinco años de moratoria a los deudores hipotecarios, previniendo que esa moratoria rija, aun cuando los gravámenes que pesen sobre inmuebles rústicos o urbanos, se encuentren sujetos a juicio; pero no es aplicable para el efecto de la suspensión del procedimiento, a casos en que los créditos materia de los juicios, estén definidos por una sentencia ejecutoria; y si se aplica a estos últimos casos, se violan las garantías individuales que la Constitución otorga.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4080/31. Izaguirre Rafael. 7 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.