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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1404
HEREDERO TESTAMENTARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1404
El heredero testamentario o legítimo, tiene acción para pedir la nulidad de un testamento posterior otorgado por el autor de la herencia y que no se sujetó a las prescripciones legales respectivas y en el que haya instituido herederos distintos, y a hacer valer la nulidad, en ejercicio de un derecho propio o personal, pues estando abierta judicialmente la sucesión, basada en un testamento nulo, el efecto de la nulidad es que quede destruida la situación jurídica establecida y que se abra la sucesión sobre bases firmes, es decir, sobre un testamento válido o de acuerdo con las reglas que rigen la sucesión legítima. La ley no puede autorizar la existencia de dos situaciones jurídicas antagónicas, y si existe un juicio sucesorio en que estén declarados determinados herederos, sería absurdo que se siguiera juicio diverso respecto de la misma herencia, y se reconociera a otros herederos y albaceas, pues se sancionarían situaciones contradictorias que darían lugar a consecuencias desastrosas, en relación con la validez de los actos ejecutados por los representantes de ambos juicios sucesorios.
Precedentes
Amparo civil directo 409/32. Estrada Benigno S. y coagraviado. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.