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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1416
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1416
No se causa agravio alguno cuando el tribunal de alzada aduce otros elementos para confirmar el fallo del inferior, siempre que no funde una resolución injusta, ya que la materia del litigio, la tesis judicial, no está constituida propiamente por los argumentos, sino por los derechos, y obligaciones que la ley establece.
Precedentes
Amparo civil en revisión 258/31. Sciandra Angel. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.