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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1474
CEDULA HIPOTECARIA, EFECTOS JURIDICOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1474
La fijación de una cédula hipotecaria afecta directamente la posesión del predio en el cual se fija, con las características de un embargo formal y privilegiado, ya que, en virtud de la misma, se manda constituir el depósito de la finca afectada, en poder de una persona distinta del poseedor, por lo que es inminente el peligro de que se le prive de la posesión, por esta causa; y si el quejoso acredita debidamente que se encuentra en posesión del predio afectado, y que es extraño al juicio en que se dictaron los actos reclamados, es indudable que se llenan los requisitos que exigen la ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para que sea procedente y debido concederle el amparo, por violación al artículo 14 constitucional; que protege la posesión; en el concepto de la que la protección constitucional debe concederse únicamente por lo que se refiere a la posesión material del predio, sin perjuicio de los derechos de propiedad y posesión definitiva sobre el mismo, que no deben ser materia de amparo, mientras no se hubiera ventilado en el juicio correspondiente, ante las autoridades del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11540/32. Ortega Pedro C. 11 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.