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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1482
SOCIEDADES ANONIMAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1482
Una sociedad anónima no fenece por el simple hecho de ponerse en liquidación, ni el capital social pasa a ser de la propiedad particular indivisa de los socios, por ese mismo hecho. Tampoco es exacto que los comisarios cesen su encargo, desde el momento en que la sociedad se pone en liquidación, puesto que el nombramiento de liquidadores sólo pone término al mandato de los administradores. Todo lo anterior no prejuzga sobre el derecho que puedan tener los accionistas, en el curso de un juicio, cuando se trata de la liquidación de la compañía, en los términos del artículo 43 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4308/31. Cusi de Schulze Claudina. 13 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.