Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362309
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1489
COMPETENCIA ENTRE LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1489
Si las disposiciones legales de los Estados cuyos Jueces compiten están en conflicto, las competencias que entre ellos se susciten, se decidirán con arreglo al capítulo III, del título primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del propio ordenamiento, y de acuerdo con los términos de la fracción V del artículo 19, del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe declararse competente al Juez del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles, o de una acción personal.
Precedentes
Competencia en materia civil 393/32. Garza Francisco de P. de la. 13 de marzo de 1933. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.