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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1558
PERITOS, AVALUOS PRACTICADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1558
Al igual que los testigos, declaran sobre hechos, pero se diferencian de éstos, en que los primeros se refieren en, su declaración, a hechos para cuya apreciación, se necesitan conocimientos especiales en alguna ciencia o arte. Su función es la de ilustrar el criterio judicial; en realidad, no son los peritos los que resuelven dichas cuestiones, sino el Juez, el cual, comúnmente, está facultado por la ley, para apreciar el valor de los dictámenes producidos. En nuestra legislación, solamente hay un caso en que los tribunales están obligados a aceptar la opinión de los peritos, que es el consignado en el artículo 560 del Código Procesal Civil del Distrito, conforme al cual, los avalúos hacen prueba plena.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4521/30. Castro Evodio. 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.