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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1575
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1575
Si el quejoso en el amparo, invoca la violación de las leyes de la prueba, y éstas, propiamente hablando, son violaciones a la ley sustantiva y no al procedimiento, conforme al espíritu del artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, aun cuando es verdad que la apreciación de la prueba queda, con arreglo a la ley, en muchos casos, al arbitrio judicial, también debe tenerse en cuenta que este arbitrio está sometido a reglas determinadas por la misma ley y por la lógica, cuya violación puede importar la de las garantías constitucionales y, por ende, ser procedente el amparo que contra las mismas se enderece.
Precedentes
Amparo civil directo 3459/28. Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S. A. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Joaquín Ortega.