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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1627
COMPAÑIAS DE SEGUROS, LIBROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1627
El Reglamento de la Ley General de Sociedades de Seguros, dispone que todas las sociedades de esta índole, además de los libros que señala el Código de Comercio, lleven como obligatorios y autorizados por el Departamento de Seguros de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y sometidos a la acción investigadora de la ley, y entre otros libros y registros, los siguientes: de registro de pólizas y certificados y de registro de caducidades y terminaciones que deben contener, por lo menos, el número de la póliza, la fecha del principio del contrato, el nombre del asegurado, la suma asegurada, la fecha del vencimiento de la prima no pagada y la fecha de la caducidad o de la expiración en su caso, libros y registros que no podrán retrasarse más de cuarenta y cinco y quince días respectivamente.
Precedentes
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.