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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1672
PAGOS EN ORO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1672
Aunque la sentencia condene a pagar disyuntivamente en oro o plata, como la Ley Monetaria de 25 de julio de mil novecientos treinta y uno, previno que las obligaciones pueden solventarse entregando, por su valor nominal, monedas de plata, y esa ley es de interés público, debe recibir aplicación al ejecutarse la sentencia.
Precedentes
Recurso de súplica 14/29. Alarcón Juan, sucesión de. 22 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.