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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1672
BANCOS INCAUTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1672
Si bien conforme a la ley, los bancos de la clase "A", tienen la obligación de aceptar en pagos de los créditos a su favor, sus propios billetes o cheques girados en su contra, por depósitos sin interés, a la vista o a plazo no mayor de tres días, como en la actualidad ya no existen en circulación billetes de banco ni cheques de los especificados, por virtud de la ley de 30 de agosto de 1930, que obligó a los tenedores de esos documentos, a canjearlos por bonos de los que la misma ley precisa, debe entenderse que esos bonos son las especies que sustituyeron a los billetes y cheques, y que los bancos están obligados a recibir los bonos en pago de sus créditos.
Precedentes
Recurso de súplica 14/29. Alarcón Juan, sucesión de. 22 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.