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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1706
PAGO ILEGITIMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1706
Ninguna autoridad puede conceder valor ni existencia legal a un pago hecho en contravención de las disposiciones de la ley procesal, cuando tiene conocimiento de un embargo que debe ser respetado y protegido por estarlo por la ley; ya que de lo contrario resultaría que lo que la ley protege y establece expresamente, no lo estaría por las autoridades, lo que equivaldría a decir que las mismas no están obligadas a respetar y obedecer las leyes, y a esto equivale declarar legítimo y eficaz el pago de un crédito embargado, que otra autoridad judicial habrá prohibido que se hiciera, con conocimiento de quien lo autorizó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3245/30. Garfias Alfredo. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.