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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1740
MANCOMUNIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1740
Si en un contrato los deudores no se obligan solidariamente, atento lo dispuesto en el artículo 1457 del Código Civil, los acreedores no tienen derecho de exigir a tales deudores, más que la cantidad que hubiese reconocido cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 2379/32. León viuda de Di Chiara Victoria. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.