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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1740
SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1740
Si en un juicio civil, el demandado, con el carácter de reconvención o contrademanda, ejercita la acción sumaria a que se refiere el artículo 1662 del Código Civil del Distrito Federal, la autoridad está obligada a hacer en su sentencia, el estudio de las pruebas rendidas sobre el particular, y a declarar si es o no, de aprobarse la consignación, declarándose extinguida la obligación, y si no lo hace, viola las garantías del artículo 14 constitucional, por falta de aplicación del referido precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 2379/32. León viuda de Di Chiara Victoria. 23 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.