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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1765
SINE ACTIONE AGIS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1765
En un juicio ejecutivo mercantil, aunque el demandado haya dado a la excepción propuesta el nombre de sine actione agis, si para los fundamentos que para la misma adujo, se demuestra que se contraen a la falta de derechos en el ejecutante o a su falta de acción, admitida esta oposición y rendidas pruebas sobre ella, necesariamente debe fallarse sobre este punto en la sentencia, y si no es así, procede conceder la protección federal, para los efectos de que se dicte nueva sentencia, en que se decida sobre los derechos controvertidos, tomando en cuenta las pruebas rendidas para destruir la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 944/31. Albert Jack. 24 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.