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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1778
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1778
Conforme a la legislación del Estado de Hidalgo, el propietario de bienes embargados en una providencia precautoria, intentada en contra de otra persona, puede reclamar la providencia, aun cuando el embargo haya sido meramente virtual; pues aunque el depositario de esos bienes, no haya tomado posesión de ellos, si el ejecutor los ha declarado embargados, el tercero puede reclamar la providencia, porque sus cosas han sido objeto de un mandamiento de secuestro, en los términos que previene la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2357/32. Godínez Andrés. 25 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.